Principales novedades tributarias aprobadas en diciembre de 2016

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10/01/2017

Los días 3 y 6 de diciembre se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, y el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el reglamento del impuesto y otras normas tributarias.

Desde Audria analizamos a continuación las principales reformas introducidas en nuestra legislación y sus consecuencias más inmediatas.

MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Limitación en la compensación de Bases Imponibles Negativas

Para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 se establece una nueva limitación en la compensación de BINS de ejercicios anteriores para grandes empresas:

  • Empresas con importe neto de la cifra de negocios ejercicio anterior entre 20 y 60 millones, limitación del 50% de la base imponible previa.
  • Empresas con importe neto de la cifra de negocios ejercicio anterior superior a 60 millones de euros, limitación del 25% de la base imponible previa.
  • Se mantiene el límite del 60% de la Base Imponible previa para las empresas con cifra de negocios del ejercicio anterior de hasta 20 millones de euros.

En cualquier caso se podrán compensar sin limitación hasta 1 millón de euros.

Reversión de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones

También para los períodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, las pérdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos anteriores a 2013 se han de revertir por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.

Limitación de las deducciones por doble imposición internacional

Con efectos desde el 1 de enero de  2016 se establece una limitación conjunta del 50% de la cuota íntegra para las siguientes deducciones:

  • Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente.
  • Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios.
  • Impuestos satisfechos correspondientes a rentas imputadas o dividendos procedentes de rentas imputadas por el régimen de transparencia fiscal internacional.

La limitación opera sobre las deducciones generadas en el año y sobre las pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Pérdidas en la transmisión de participaciones

A partir del 1 de enero de 2017 no serán deducibles las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención que son aquellas en las que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Porcentaje de participación, directo o indirecto, al menos, del 5% o tener un valor de adquisición superior a 20 millones de euros con independencia del porcentaje.
  • Posesión de dicha participación ininterrumpida durante un año.

MODIFICACIONES EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

Aplazamiento de deudas

Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta y a su vez, se introducen nuevos supuestos de deudas tributarias que tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento:

  • Deudas derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • Deudas correspondientes a pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Y las derivadas de liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme que previamente hubieran sido objeto de suspensión durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Suministro inmediato de información-SII

A partir del 1 de julio de 2017 se introduce el nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

  • El SII es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de devolución mensual de IVA).

     Lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal.

  • Plazo para la remisión electrónica de las anotaciones registrales:

     - Facturas expedidas: cuatro días naturales desde la expedición.

     - Facturas recibidas: cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable.

     En todo caso, el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto o se hayan incluido las operaciones.

     Se excluyen del cómputo del plazo los sábados, domingos y los declarados festivos nacionales.

     Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo anterior de cuatro días se amplía a ocho días naturales.

  • Plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones: Para los contribuyentes que apliquen el SII se amplía el plazo de presentación de las liquidaciones hasta los 30 días naturales del mes siguiente al correspondiente al período de liquidación mensual, o hasta el último día de febrero en el caso de la liquidación correspondiente al   mes de enero.
  • Supresión de obligaciones formales:  Se exonera a los contribuyentes que apliquen el SII de presentar las siguientes declaraciones informativas:

     - Declaración de operaciones con terceras personas- modelo 347.

     - Declaración informativa con el contenido de los libros registro- modelo 340.

     - Declaración resumen anual del IVA- modelo 390. (Pendiente de aprobación).