Obligaciones formales por transacciones exteriores, inversiones y bienes situados en el extranjero
Declaración de Transacciones con el Exterior al Banco de España. ETE
Los residentes en España con activos en el extranjero, desde principio de 2013 están obligados a presentar la nueva Encuesta sobre Transacciones Exteriores (ETE). Esta obligación está establecida en la circular 4/2012 del Banco de España, introduce diversas normas que establecen que la información sobre cobros y pagos exteriores que antes se obtenía de las entidades financieras, ahora deben ser declaradas por los titulares de estas operaciones.
Quedan sometidos a esta obligación los residentes en España, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen transacciones con no residentes o mantengan activos o pasivos en el exterior, si bien están exentos de presentar esta declaración cuando el importe de las transacciones o de los saldos no supere el millón de euros.
En el contenido de la declaración se han de detallar:
- La suma de cobros y pagos de todas las operaciones por cuenta propia realizados con no residentes, sean por el concepto que sean e independientemente de cómo se liquiden (a través de cuentas de residentes en España o en el exterior, por compensación o mediante entrega de efectivo).
- La suma de saldos y sus variaciones de activos y pasivos exteriores.
Periodicidad de la declaración:
- Mensual y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, cuando la suma, una a una y sin compensar, de las transacciones con no residentes habidas durante el año anterior, o la suma de los saldos de activos y pasivos exteriores al 31 de diciembre de dicho año, sean iguales o superiores a 300.000.000 €.
- Trimestral y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, cuando la suma, una a una y sin compensar, de las transacciones con no residentes habidas durante el año anterior, o la suma de los saldos de activos y pasivos exteriores al 31 de diciembre de dicho año, sean superiores a 100.000.000 € e inferiores a 300.000.000 €.
- Anual y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, cuando la suma, una a una y sin compensar, de las transacciones con no residentes habidas durante el año anterior, o la suma de los saldos de activos y pasivos exteriores al 31 de diciembre de dicho año, sean inferiores a 100.000.000 € y superiores a 1.000.000 €.
Se puede presentar una declaración resumida cuando ni las transacciones ni los saldos se superen los 50 millones de euros, declarando sólo: los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado.
La declaración deberá ser remitida telemáticamente al Banco de España en los 20 días siguientes a la finalización de periodo que se declara. Será necesario utilizar un certificado digital.
Existe un régimen sancionador por infracción en la presentación de esta declaración, actualmente no se aplica salvo desatención de requerimientos, que establece sanciones que van desde los 3.000 euros de sanción mínima para infracciones leves, 6.000 euros de sanción mínima para infracciones graves y 30.000 euros de sanción mínima para infracciones muy graves.
La sanción por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración si se realiza dentro de los 6 primeros meses es de 150 a 300 euros, si se realiza transcurridos más de 6 meses la sanción es de 300 a 600 euros.
Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Modelo 720.
La Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, aprobó el modelo 720, y concretaba la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, que ya se había establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Esta declaración se ha de presentar dentro del primer trimestre del año siguiente al que se refiera y en ella los titulares formales y titulares reales deben informar sobre:
- las cuentas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios o autorizados.
- títulos, activos, y valores que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.
- bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.
También se excluye la obligación de declarar:
- A entidades totalmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades.
- Respecto de aquellos bienes y derechos de personas jurídicas y demás entidades, así como establecimientos permanentes, que se encuentren registrados en su contabilidad de forma individualizada.
- Respecto de cuentas, inmuebles y derechos sobre los mismos, de personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad con arreglo al Código de Comercio, siempre que los citados bienes y derechos estén registrados en dicha documentación contable de forma individualizada.
- Respecto de cuentas de personas físicas, jurídicas y demás entidades, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades en el modelo 196.
Existe un régimen sancionador por inexactitud o falta de declaración que establece una sanción mínima de 10.000 euros y de hasta 5.000 euros por dato, y por presentación fuera de plazo se establece una sanción mínima de 1.500 euros y de hasta 100 euros por dato.
Comunicaciones a la Dirección General de Comercio e Inversiones
El Real Decreto 664/1999 de 23 de abril sobre inversiones exteriores establece el régimen jurídico de las inversiones extranjeras en España y de las españolas en el exterior y establecía la obligación de presentar una serie de declaraciones cuando se realizan:
1. Inversiones extranjeras en España
Con carácter general estas declaraciones se han de realizar por el titular no residente, si en la formalización de la inversión interviene fedatario público se realiza la declaración a través del mismo.
Cuando la inversión se realiza en valores negociados o fondos de inversión la declaración la realiza la sociedad de inversión o entidad de crédito, o la sociedad gestora.
Si la inversión se realiza en valores no negociados la declaración la realiza la entidad depositaria en su caso (acciones nominativas declara la sociedad española objeto de inversión).
2. Inversiones españolas en el exterior
Con carácter general estas declaraciones las realiza el titular de la inversión en:
- Participaciones en sociedades extranjeras.
- Constitución o ampliación de sucursales.
- Bienes inmuebles con valor superior a 1.502.530 euros.
- Valores negociables, si la inversión se realiza a través de empresas de servicios de inversión o entidades de crédito residentes, realizarán la declaración dichas entidades.
El plazo de presentación es de un mes desde que se realiza la inversión.