Cierre fiscal ejercicio 2016

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21/11/2016

La Reforma Fiscal aprobada en noviembre de 2014 establecía una entrada en vigor, de forma escalonada para los ejercicios 2015 y 2016, habiéndose aprobado durante este año importantes novedades que afectan al Impuesto sobre Sociedades, y que son de gran trascendencia para el cálculo del cierre del ejercicio 2016.

Con este Informe, les relacionamos 10 aspectos claves que no deben olvidar a la hora de realizar el cierre fiscal y contable del ejercicio 2016.

1. Tipo impositivo y sujeto pasivo

Para el ejercicio 2016 se establece un tipo general del 25%, equiparándose el tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa.

Las entidades de nueva creación tributarán al 15% en el primer periodo impositivo y el siguiente en que la base imponible resulte positiva, sin que este tipo reducido pueda aplicarse a las entidades patrimoniales.

Por otra parte, a partir del 1 de enero de 2016 las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil pasan a tener la condición de contribuyentes de impuesto sobre sociedades, aplicando el régimen de atribución de rentas únicamente las sociedades civiles sin objeto mercantil.

2. Bases imponibles negativas

Para el ejercicio 2016 se limita la compensación de bases imponibles negativas a un límite porcentual sobre la base imponible previa del ejercicio, el límite porcentual se establece en un 60% (70% para el ejercicio 2017), con independencia de la cifra de negocios, pudiéndose compensar sin límite hasta un importe máximo de un millón de euros.

No existe limitación temporal a la compensación de bases imponibles negativas. En contrapartida el derecho de la Administración para comprobar e investigar las bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores se fija en un plazo de 10 años.

2016

60% base imponible previa antes de la aplicación de la reserva de capitalización

Importe mínimo de 1 millón de euros

BIN = o < 1 millón €

BIN > 1 millón € 

 

60% BI previa > 1 millón €

60% BI previa < o = 1 millón €

Compensación de BIN

en su totalidad con

independencia del limite

del 60% de la BI previa

Compensación BIN

con la limitación del

60% de la BI previa

Compensación de la BIN

con la limitación de 1 millón 

3. Deterioro

Se mantiene la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro correspondiente a valores representativos de deuda, a activos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.

Serán deducibles cuando se den de baja definitiva o mediante su amortización o depreciación sistemática.

Como excepción, se mantienen como deducibles las  pérdidas por deterioro  de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.

4. Amortización

Con efectos a partir del ejercicio 2016 todos los elementos de inmovilizado intangibles son activos con vida útil definida, en el caso del fondo de comercio se estima que su vida útil es de 10 años. Por tanto, en este ejercicio 2016 y siguientes se debe registrar en concepto de amortización el 10% del valor contable de ese activo intangible.

Sin embargo, fiscalmente se establece que su amortización es deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. El gasto contable por amortización de este activo intangible será superior al gasto fiscal, por lo que se debe practicar por el exceso un ajuste positivo al resultado contable para determinar la base imponible.

5. Gastos no deducibles

Son gastos no deducibles los intereses satisfechos en virtud de préstamos participativos otorgados por entidades de un mismo grupo de sociedades, resultando de aplicación esta regla únicamente a los préstamos suscritos con posterioridad a 20 de junio de 2014.

La deducibilidad de los gastos incurridos en atenciones a clientes  está limitada al 1% de la cifra de negocios de la entidad.

Son deducibles las retribuciones a administradores por el desempeño de funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato laboral.

6. Reserva de capitalización

Se mantiene la reserva de capitalización, que consiste en reducir la base imponible hasta en un 10% del incremento de los fondos propios producido en el ejercicio anterior, con el límite del 10% de la base imponible del ejercicio,  siempre que se dote una reserva indisponible por el mismo importe que la reducción aplicada y que ese incremento de fondos propios se mantenga por un período de al menos 5 años.

7. Reserva de nivelación

Compatible con la anterior, se mantiene también la reserva de nivelación para las entidades de reducida dimensión, en virtud de la cual se puede rebajar hasta un 10% la base imponible, con el límite máximo de un millón de euros, con la obligación de integrarla en los próximos 5 ejercicios.

Se trata pues de un diferimiento del impuesto.

8. Deducciones.

Recordar que ya en 2015 se suprimieron las deducciones para evitar la doble tributación pasando a un sistema de deducción en cuota por exención.

De esta forma se consideran como exentos los dividendos o las rentas positivas originadas por la transmisión de entidades en las que se participe en más de un 5%.

Esto supone a su vez  la tributación íntegra de todos los dividendos o plusvalías originadas de la transmisión de entidades en las que se participe en menos de un 5%.

Las deducciones por inversiones vigentes para el ejercicio 2016 son las siguientes:

  • Producción cinematográfica española, extranjera y de espectáculos en vivo.
  • Investigación y desarrollo e innovación tecnológica. 
  • Creación de empleo 

Las deducciones por donaciones sigue siendo del 35%, pero para las donaciones a una misma entidad durante al menos tres años pasa a ser de un 40% de las cantidades donadas.

9. Grupo sociedades

La deducibilidad de las pérdidas generadas en transmisiones de elementos patrimoniales entre entidades de un mismo grupo de sociedades se pospone hasta su realización frente a terceros o cuando dichas entidades abandonan el grupo.

En materia de deducibilidad de gastos financieros, ya en 2015 se introdujo una nueva limitación con el fin de evitar que los gastos financieros derivados de una operación de compra de participaciones en el capital de otra entidad sean deducibles en la medida en que la entidad adquirente genere beneficio. Esta limitación adicional se aplica en aquellos casos en que una vez adquirida una sociedad se opte por la consolidación o la fusión entre las Compañías del Grupo. 

No se admite la deducibilidad de un gasto cuando derive de una operación con una entidad vinculada, si, como consecuencia de una distinta calificación fiscal, no genera un ingreso gravable en la otra parte, o no tributa al menos un 10%.

Desde el 2015 se pueden incluir en el perímetro del grupo Consolidado todas las sociedades españolas del grupo, con independencia de que la entidad dominante común no sea española. En este sentido, será posible que la sociedad dominante sea una entidad no residente en España, que deberá nombrar una sociedad representante en España.

10. Operaciones de reorganización empresarial

El régimen especial aplicable a las operaciones de reorganización empresarial se convierte en régimen general. Se mantiene la obligación de información a la Administración Tributaria y su no aplicación cuando la operación tenga como principal objetivo la evasión fiscal, si bien ahora las consecuencias serán la eliminación de los efectos de la ventaja fiscal pretendida.

Se mantiene la no deducibilidad del fondo de comercio de fusión.

La entidad adquirente de una rama de actividad en una operación amparada en el régimen fiscal de fusiones podrá subrogarse en las bases imponibles negativas no compensadas que dicha rama haya generado en la entidad transmitente.