Tratamiento contable y fiscal de Intangibles y Fondo de Comercio tras la aprobacion de la nueva Ley de Auditoria

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22/10/2015

La nueva Ley de Auditoria Ley 22/2015 de 20 de julio, lleva aparejada una importante modificación,  al tratar la contabilización y la fiscalidad de los activos intangibles y los fondos de comercio. La nueva redacción y formas de registro serán de aplicación los ejercicios contables que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.

Los conceptos nuevos son:

  • Inmovilizados intangibles, tienen la categoría de duración definida.
  • Inmovilizados intangibles, en los que no puede establecerse su duración de manera fiable, se amortizarán en un máximo de 10 años.
  • Fondo de Comercio, siempre que se haya adquirido a titulo oneroso, su vida útil se presumirá en 10 años.

La legislación anterior establecía que anualmente el Fondo de Comercio debía valorarse y comparar su importe registrado con su valor atribuido al cierre del ejercicio por medio del "test de deterioro", que consideraba la proyección de resultados futuros y  determinaba si debía o no mantenerse su valor contable. Este deterioro tenia la consideración de gasto no reversible y no deducible. Fiscalmente podía amortizarse en un 5% anual. No obstante, para los periodos impositivos iniciados entre el 2011 y el 2015, el importe deducible es del 1%. Al mismo tiempo, debía dotarse anualmente una reserva indisponible del 5% anual. Esta reserva para los ejercicios iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2016, no deberá constituirse y el saldo acumulado pasará a formar parte de las reservas voluntarias.

La modificación habida en la legislación mercantil tiene consecuencias asimismo tributarias al definir: "El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el limite anual máximo de la veinteava parte de su importe", de igual forma atiende al Fondo de Comercio.

No se ha despejado la duda de que hay que hacer con el Fondo de Comercio registrado en las cuentas anuales y todavía con un saldo vivo a fin de ejercicio contable. Seria deseable que antes de los cierres correspondientes a este año 2015, se aclare esta duda, si bien se espera que el mismo no tenga carácter retroactivo.

Este cambio, que simplifica radicalmente el tratamiento del Fondo de Comercio, al no tener que realizar el siempre tan subjetivo "test de deterioro", trae como consecuencia que muchas sociedades puedan verse afectadas al tener que registrar un gasto por amortización de estos, al contrario de las sociedades que siguen con las normas internacionales, en donde sigue vigente el tratamiento anterior del Fondo de Comercio que había en nuestro país.