El papel del auditor en materia de compliance
La reciente reforma del Código Penal que entró en vigor el 1 de julio del 2015, define los criterios de asignación de responsabilidad penal de las personas jurídicas, que afecta a las sociedades de capital y también a otro tipo de entidades como asociaciones, fundaciones, sindicatos, partidos políticos, etc. e introduce de forma expresa las causas de exención o atenuación de responsabilidad penal cuando se hayan adoptado y ejecutado con eficacia, modelos o sistemas de organización y gestión para vigilar, controlar y prevenir la comisión de delitos en su seno.
El pasado 22 de enero, la Fiscalía General del Estado emitió la Circular 1/2016. En este documento se imparten instrucciones a los fiscales para valorar la eficacia de los planes de cumplimiento normativo o compliance en las empresas y destaca el régimen especial para las personas jurídicas de pequeñas dimensiones.
El régimen de exención de responsabilidad de las personas jurídicas establece:
La persona jurídica podrá quedar exenta de responsabilidad penal si prueba que:
- El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
- La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
- Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención, y;
- No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2ª.
En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones. Las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2ª podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquellas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
Los Modelos de Prevención Penal deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
- Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
- Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
- Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
- Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
- Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
El primer requisito del Modelo de Prevención Penal, consiste en identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos, para lo cual es necesaria la elaboración del Mapa de Riesgos, que consiste en un proceso de auditoria que analiza los riesgos de comisión de delitos que, debido a la actividad y organización de la empresa existen y que, eventualmente, pudieran generar imputaciones penales para la empresa.
El auditor, por su actividad es un experto en la identificación de riesgos y controles mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido su control interno, por lo que proporcionará una base para el diseño y la implementación de respuestas a los riesgos identificados.
En Audria Auditoria Consultoría, creemos que la elaboración e implantación de un Modelo de Prevención Penal, requiere de un análisis de la empresa desde diferentes perspectivas y para ello, hemos creado un equipo multidisciplinar integrado por profesionales del área de auditoría, fiscal, legal, informática, etc.