La hora de las Juntas Generales
LLEGÓ LA HORA
En nuestro país, donde la gran mayoría de sociedades mercantiles cierran sus cuentas anuales coincidiendo con el año natural, disponemos de 6 meses para celebrar las Juntas Generales de Accionistas, fecha que coincide con el 30 de junio del año siguiente. Es pues en estos meses de mayo y junio, donde la gran mayoría de las sociedades celebran sus reuniones anuales, mientras que las grandes corporaciones lo han celebrado en meses anteriores.
Cabe hacer la siguiente reflexión: ni las actualizaciones de la legislación vigente ni ninguna demanda social, han hecho variar estas fechas máximas de celebración de las reuniones anuales. ¿Qué sentido tiene estar hablando de sucesos acaecidos hace más de seis meses?, lo que realmente le interesa a las partes es la situación actual, por no decir las tendencias futuras de la economía como fuente para preservar los intereses económicos de las partes. Se hace necesaria pues, una actualización de estas fechas con el objetivo descrito anteriormente.
Con ocasión de la entrada en vigor de la nueva Ley de Auditoría de Cuentas, que recordemos, corresponde a la transposición de la Directiva 2014/56/UE y el Reglamento (UE) 537/2014, y que nuestro gobierno se apresuró, sin motivo aparente alguno, a aprobarla de forma urgente, se ha perdido una magnifica oportunidad para aprobar una ley que contara con el respaldo de los profesionales del sector y de los órganos supervisores.
La nueva Ley de Auditoria tiene su justificación en cuatro grandes ejes:
- Incremento de la transparencia de las sociedades
- La calidad de la auditoria
- Reducir la concentración de las firmas auditoras
- Incrementar la convergencia con Europa
Los dos primeros están plenamente justificados y perseguidos desde la primera Ley de Auditoría de Cuentas, y debemos reconocer un gran avance en nuestro país desde aquellas lejanas fechas. La convergencia con Europa es una necesidad imperiosa como miembros que somos de la UE, que también debería aplicarse a otras áreas como por ejemplo el sistema tributario.
En cuanto al tercer objetivo, la reducción de la concentración de las firmas auditoras, es un factor muy loable, que suscita gran preocupación en Europa. Sin embargo, la experiencia de estos últimos meses, nos demuestra que únicamente ha habido un "cambio de cromos".
Hay dos categorías de organizaciones que el legislador trata de diferente manera: aquellas denominadas de Interés Público y el resto. Para las primeras el RDL 877/2015 de 2 de octubre clarificó cuales son las sociedades de interés público, y así corresponden a:
- Entidades cotizadas, de crédito y aseguradoras.
- Las de servicios de inversión
- Las cotizadas en el MAB
- Fondos de pensiones
- Fundaciones bancarias
- Las que superen los 2.000 millones de euros de cifra de negocios y 4.000 empleados.
En estas sociedades, el legislador ha incluido un periodo transitorio con el objetivo que los auditores no se perpetúen en un cliente, y así establece:
Nº de años como auditores |
Plazo rotación |
Más de 20 años |
2020 |
Entre 11 y 20 años |
2023 |
Menos de 11 años |
Max. 10 , si son 10 rota en 2016 |
Ampliación de la duración del periodo de cuatro años en caso de auditoria conjunta con otra sociedad de auditoria.
Otro factor importante es la rotación del auditor principal cada cinco años.
Para el resto de sociedades, sigue el mismo sistema actual, es decir, duración inicial del nombramiento entre 3 y 9 años, con prórrogas sucesivas por periodos entre 1 y 3 años.
En consecuencia, las sociedades deberán tener en cuenta las consideraciones anteriores al realizar los próximos nombramientos de auditores en su Junta General.