Legalización de Libros de Comercio

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18/04/2016

La presentación de los libros de comercio correspondientes al ejercicio 2015 deberá realizarse obligatoriamente de forma telemática.

La Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que desarrollaba el artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establecía el nuevo sistema telemático de legalización de libros, disponiendo para los ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 2014 un régimen transitorio en la forma de presentación de los libros, de tal forma que se admitía la presentación en formato papel cuando por justa causa no fuera posible su presentación telemática.

Libros obligatorios

Los libros obligatorios que deben legalizarse son los siguientes:

  • Libro Diario
  • Libro de Inventario y Cuentas Anuales
  • Libro de Actas.
  • Libro Registro de Acciones Nominativas.
  • Libro Registro de Socios.
  • Libro Registro de Contratos (Sociedades Unipersonales).

Los libros de actas, registro de socios, registro de acciones nominativas y registro de contratos ya legalizados en blanco se han de cerrar mediante una diligencia de la propia sociedad, debiendo acreditarse éste cierre en el primer envío telemático que se realice de dichos libros, incorporando a la presentación un archivo que incluya la certificación del órgano de administración que haga constar dicha circunstancia.

Los libros registro de socios y registro de acciones nominativas, se han de presentar únicamente si ha habido algún cambio durante el ejercicio en la titularidad de las participaciones o acciones.

Presentación telemática

Para poder realizar la presentación telemática son  necesarios dos requisitos:

  • Disponer de uno de los certificados reconocidos válidos para poder realizar el envío.
  • Abonarse como usuario de la página del Colegio de Registradores, ya que para  realizar los envíos hay que acceder a la plataforma de envío de la página del Colegio de Registradores.