Cierre fiscal ejercicio 2015
El ejercicio 2015 será el primero cuyo cierre se realizará de acuerdo con las disposiciones de la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014, del Impuesto sobre Sociedades, que introdujo importantes novedades. A continuación relacionamos algunas de las más significativas:
1. TIPO IMPOSITIVO
Para el ejercicio 2015 los tipos impositivos a aplicar son los siguientes:
- Tipo general, 28%.
- Las pymes tributan al 25% sobre los primeros 300.000 euros y el exceso al 28%.
Para el ejercicio 2016 se establece un tipo general del 25%, equiparándose el tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa.
Las entidades de nueva creación tributarán al 15% en el primer periodo impositivo y el siguiente en que la base imponible resulte positiva, sin que este tipo reducido pueda aplicarse a las entidades patrimoniales.
2. BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
Para el ejercicio 2015, se limita la compensación de bases imponibles negativas a un límite porcentual sobre la base imponible del ejercicio, en los mismos porcentajes que en 2014 en función de la cifra de negocios.
Para los ejercicios 2016 y 2017 el límite porcentual sobre la base imponible, se establece en un 60% y 70% respectivamente, con independencia de la cifra de negocios, pudiéndose compensar sin límite hasta un importe máximo de un millón de euros.
Deja de existir limitación temporal a la compensación de bases imponibles negativas.
El derecho de la Administración para comprobar e investigar las bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores se fija en un plazo de 10 años.
3. DETERIORO
Se establece la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro correspondiente valores representativos de deuda, a activos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.
Como excepción, se mantienen como deducibles las pérdidas por deterioro de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.
Serán deducibles cuando se den de baja definitiva o mediante su amortización o depreciación sistemática.
4. AMORTIZACIÓN
Se aprueba una nueva tabla de amortización simplificada.
En cuanto al inmovilizado intangible se adapta la amortización con la vida útil definida y para aquellos con vida útil indefinida se establece un plazo de amortización de 20 años.
Para la deducibilidad de las depreciaciones del inmovilizado intangible ya no será necesario que la adquisición se haya realizado a personas no vinculadas.
5. GASTOS NO DEDUCIBLES
Pasan a ser gasto no deducible los intereses satisfechos en virtud de préstamos participativos otorgados por entidades de un mismo grupo de sociedades, resultando de aplicación esta regla únicamente a los préstamos suscritos con posterioridad a 20 de junio de 2014.
Se limita la deducibilidad de los gastos incurridos en atenciones a clientes al 1% de la cifra de negocios de la entidad.
Por el contrario se reconoce la deducibilidad de las retribuciones a administradores por desempeño de funciones de alta dirección u otras funciones de un contrato laboral.
6. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN
Se crea la reserva de capitalización, que consiste en reducir la base imponible hasta en un 10% del incremento de los fondos propios producido en el ejercicio anterior, con el límite del 10% de la base imponible del ejercicio, y siempre que ese incremento de fondos propios se mantenga por un período de al menos 5 años.
7. RESERVA DE NIVELACIÓN
Compatible con la anterior, se crea la reserva de nivelación para las entidades de reducida dimensión, en virtud de la cual se puede rebajar hasta un 10% la base imponible, con el límite máximo de un millón de euros, con la obligación de integrarla en los próximos 5 ejercicios.
Se trata pues de un diferimiento del impuesto.
8. DEDUCCIONES
Se suprimen las deducciones por reinversión de beneficios, nuevas tecnologías, formación y medioambientales.
Así pues, solo quedan vigentes las deducciones por I+D+i, cinematográficas y por creación de empleo.
En cuanto a las deducciones para evitar la doble tributación se pasa del actual sistema de deducción a un sistema de deducción en cuota por exención.
De esta forma se consideran como exentos los dividendos o las rentas positivas originadas por la transmisión de entidades en las que se participe en más de un 5%.
A su vez se establece la tributación íntegra de todos los dividendos o plusvalías originadas de la transmisión de entidades en las que se participe en menos de un 5%.
9. GRUPO SOCIEDADES
La deducibilidad de las pérdidas generadas en transmisiones de elementos patrimoniales entre entidades de un mismo grupo de sociedades se pospone hasta su realización frente a terceros o cuando dichas entidades abandonan el grupo.
En materia de deducibilidad de gastos financieros, se introduce una nueva limitación con el fin de evitar que los gastos financieros derivados de una operación de compra de participaciones en el capital de otra entidad sean deducibles en la medida en que la entidad adquirente genere beneficio. Esta limitación adicional se aplica en aquellos casos en que una vez adquirida una sociedad se opte por la consolidación o la fusión entre las Compañías del Grupo.
No se admite la deducibilidad de un gasto cuando derive de una operación con una entidad vinculada, si, como consecuencia de una distinta calificación fiscal, no genera un ingreso gravable en la otra parte, o no tributa al menos un 10%.
Se incluyen en el perímetro del grupo Consolidado todas las sociedades españolas del grupo, con independencia de que la entidad dominante común no sea española. En este sentido, será posible que la sociedad dominante sea una entidad no residente en España, que deberá nombrar una sociedad representante en España.
10. OPERACIONES DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL
El régimen especial aplicable a las operaciones de reorganización empresarial se convierte en régimen general. Se mantiene la obligación de información a la Administración Tributaria y su no aplicación cuando la operación tenga como principal objetivo la evasión fiscal, si bien ahora las consecuencias serán la eliminación de los efectos de la ventaja fiscal pretendida.
Deja de ser deducible el fondo de comercio de fusión.
La entidad adquirente de una rama de actividad en una operación amparada en el régimen fiscal de fusiones podrá subrogarse en las bases imponibles negativas no compensadas que dicha rama haya generado en la entidad transmitente.