Reserva de Capitalización

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18/11/2015

En el artículo 25 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014, del Impuesto sobre Sociedades se introdujo una importante novedad, la reserva de capitalización, que consiste en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible,  sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo. Supone un auténtico ahorro fiscal no un mero diferimiento de impuestos.

Requisitos

Pueden acogerse a este incentivo fiscal las entidades sujetas al tipo general.

La reducción de la base imponible es del 10% del incremento de los fondos propios del periodo impositivo de la entidad. (Base de la reducción=((Fondos propios cierre – resultado ejercicio)-(fondos propios inicio – resultado ejercicio anterior))

Para determinar el incremento de los fondos propios no se tendrán en cuenta:

  • Las aportaciones de socios.
  • Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
  • Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
  • Las reservas de carácter legal o estatutario.
  • Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de la reserva de nivelación (art. 105 LIS).
  • Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
  • Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen del impuesto.

Las condiciones para aplicar esta reducción son las siguientes:

a) Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

b) Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance del ejercicio en que se aplica la reducción, con absoluta separación y título apropiado, y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.

Este requisito obliga a que la reserva indisponible se deba de dotar en el mismo año en que se aplica y, en consecuencia, con efectos  a la distribución de resultados del ejercicio anterior.

c) Esta reducción está limitada cuantitativamente sin que pueda exceder en ningún caso del 10% de la base imponible positiva previa a esta reducción.

En caso de insuficiencia de base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán aplicarse en los períodos impositivos que finalicen en los dos años siguientes, con el mismo límite.

Ejemplo

A continuación se desarrolla un supuesto práctico, en el que la evolución de los fondos propios de una entidad A en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 es la siguiente:

 

Ejercicio 2014

Ejercicio 2015 

Ejercicio 2016

Ejercicio 2017 

Capital

10.000,00 

10.000,00 

10.000,00 

10.000,00 

Reservas

5.000,00 

14.000,00 

27.500,00 

34.700,00 

Reserva capitalización

-

1.000,00 

2.500,00 

3.300,00 

Resultado del ejercicio

10.000,00 

15.000,00 

8.000,00 

7.000,00 

Fondos propios

25.000,00  

40.000,00 

48.000,00

55.000,00 

 

Y, en los ejercicios 2015, 2016 y 2017 las bases imponibles previas (después de aplicar ajustes por diferencias temporarias y permanentes) son las siguientes:

 

Ejercicio 2015 

Ejercicio 2016 

Ejercicio 2017

Incremento de fondos propios

10.000,00 

15.000,00 

8.000,00 

Importe de la reducción generada

1.000,00 

1.500,00 

800,00 

Base imponible previa

8.000,00 

16.000,00 

12.000,00 

Límite de la reducción

800,00 

1.600,00 

1.200,00 

Reducción aplicada

800,00 

1.600,00 

900,00 

Reducción pendiente

200,00 

100,00 

0,00 

En el año 2015 para poder aplicar la reducción correspondiente al 10% del incremento de los fondos propios es necesario que antes de final del ejercicio se dote la correspondiente reserva indisponible por el mismo importe, que en el ejemplo arriba indicado es de 1.000.

Conclusiones

Como conclusión destacar que la Reducción por Reserva de Capitalización es un incentivo fiscal que supone un auténtico ahorro en el Impuesto sobre Sociedades y con unos requisitos relativamente fáciles de cumplir.

Para finalizar, recomendamos a todas las entidades que tengan la posibilidad de aplicar este incentivo fiscal que estudien la posibilidad de dotar la reserva indisponible antes de final del ejercicio para poder aplicar la reducción en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015.

En Audria os podemos ayudar a aprovechar las ventajas que suponen esta reducción y rebajar la carga fiscal en este ejercicio.