LEGALIZACIÓN DE LIBROS

Portada > Noticias > LEGALIZACIÓN DE LIBROS
18/02/2015

El pasado 12 de febrero de 2015, la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicó las instrucciones sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en la que se establece que todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios, sean de la clase que sean, y por tanto también los de actas o los de socios o acciones nominativas, deben ser cumplimentados en formato electrónico legalizándose telemáticamente antes de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Siendo de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del día 29 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la ley.

Archivos adjuntos